Docentes cooperativos, Prof. Lic. José Yorg y Prof. Cra. Ana María Ramírez Zarza comunicaron que “en el marco de la convocatoria del Área educativa provincial elevamos nuestro aporte educativo y señalamos se guarden principios jurídicos primordiales”.
Por su parte Yorg agregó que “nos sostenemos en leyes nacionales como la actual Ley Nacional de Educación en su artículo N° 90; la ley nacional N° 23427 y la ley N°744 de adhesión provincial”.
Principios históricos y jurídicos
Ambos docentes coincidieron en rememorar que “la educación cooperativa escolar forma parte de la historia educativa formoseña que no debe ser soslayada, pues es importante,no tan sólo desde lo pedagógico,sino también desde lo cultural como lo testimonia el libro "Historiografía de la educación cooperativa escolar en Formosa”
“Desde la jurídico, hacemos notar que la educación cooperativa escolar es de carácter y de interés social, de incidencia colectiva, con raigambre constitucional en cuanto a la garantía del derecho a enseñar y aprender, no es justo privar a los educandos de saberes tan relevantes.”,concluyeron.