Por José Yorg, el cooperario.
“Deberemos repensar no sólo nuestra ideología
económica sino también nuestras doctrinas y valores jurídicos, y
particularmente nuestro derecho administrativo. Esta exhortación puede parecer
utópica. Más utópico es creer que, sin modificarlo, podremos avanzar hacia
metas de progreso económico acordes con el alto nivel cultural de nuestro
pueblo y con el rango que, por dicho nivel y por nuestros recursos naturales,
debiéramos tener entre las naciones más adelantadas del mundo”. Dr. Héctor
Mairal
En
sesión pública del 22 de agosto de 2012 dictó su conferencia “El derecho
administrativo y la decadencia argentina”, el Dr. Héctor Mairal al incorporarse
como Académico de Número a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, que no vaciló en preguntar: ¿Existe tal relación?
Nos
ilustra en otro momento de su alocución que “Véase,
sino, la figura del decreto de necesidad y urgencia, uno de los aportes más
nocivos del derecho administrativo a nuestro derecho público. Con ella se buscó
dotar de facultades al Poder Ejecutivo ante emergencias y ello en un país en el
cual las crisis han sido en gran medida autoinfligidas y recurrentes. No se
observó que de esa manera se premiaba a los malos gobiernos, que viven de
crisis en crisis y de emergencia en emergencia, expandiendo sus facultades:
resulta así que cuanto más ineficiente es un gobierno más facultades tiene”.
“Podemos
entonces adelantar una conclusión acerca de la interrelación entre el derecho
administrativo y nuestra decadencia económica… No ha sido ese derecho su causa,
sino más bien lo ha sido la filosofía estatista”. “En este contexto, el derecho
administrativo no ha actuado como freno sino como justificador, primero, y
acelerador después, de esas políticas al potenciar las facultades del Estado y
limitar gradualmente las defensas jurídicas con que cuentan los particulares
afectados”.
Traemos a colación
estas pocas líneas de tan valiosa conferencia para configurar nuestro caso que
interrelaciona el derecho laboral, el derecho de incidencia colectiva y el
derecho cooperativo, al que se le suma ahora-en razón del fallo de STJ de
Formosa-el derecho administrativo.
Dicho fallo se sostiene
en un tecnicismo administrativo para denegar a dos docentes cooperativos el
derecho a litigar y reclamar sus derechos adquiridos en virtud a haber
desempeñado por más de 20 años funciones de mayor responsabilidad y jerarquía
en el Ministerio de Educación de la Provincia de Formosa.
De esta manera, se
introduce el derecho administrativo a esta conjunción e interrelación de
derechos y el contexto que se genera.
Tal derecho
administrativo, que se entiende violentado es el referido al “Principio de informalismo a favor del
particular (o “administrado”) en el ámbito del procedimiento
administrativo”.
“Es
una garantía adjetiva a favor del particular reglado por el derecho
objetivo propio del ámbito público, que caracteriza al procedimiento
administrativo por su sencillez, celeridad y economía
procesal que protege al individuo que actúa ante la administración del
cumplimiento de ciertas formalidades que, o bien no son estrictamente
necesarias, o pueden subsanarse con posterioridad. Es dable mencionar que rige
en el transcurso de todas las actuaciones”.
Reiteramos aquí
la segunda reclamación pública emitida, no sin antes preguntar: ¿Evidencia-como
señal-el incumplimiento de los principios del derecho administrativo la decadencia argentina?
Srs. Jueces del STJ.
Formosa
Nos asisten fundadas razones y argumentos sólidos
-sostenidos por el orden jurídico argentino-para solicitar se proceda a la
anulación de oficio del fallo N° 11.731/19 del mes de febrero, de ese
Superior Tribunal de Justicia-STJ- de la Provincia de Formosa-Argentina-, por
cuanto “no es posible aplicar al recurrente las consecuencias procesales de
defectos a los que fue inducido por la propia estructura del pronunciamiento”
(Dr. Luis Moisset de Espanés)
Porque
es necesario ubicar con precisión este caso que desborda ampliamente los
estrechos muros de la negación de derechos laborales, se está en
presencia de una confirmación de injusticia social porque
dicho fallo involucra lo público: “El derecho de enseñar y aprender
cooperativismo en las escuelas”, Ley nacional N° 16583/64 de raigambre
constitucional.
Lo
mencionado es de vital importancia para esta parte, porque se ve sumamente
agraviada por el dictamen que se cuestiona. El mismo mediante un impugnable
tecnicismo jurídico, vulnera nuestros derechos fundamentales,
obviando que en la materia rige el “principio del informalismo”.
Los
demandantes y damnificados interpusieron el Recurso de Pronto Despacho ante el
organismo de aplicación requiriendo resolución al reclamo con fecha 24 de abril
de 2017.Casa de Gobierno, sede de la Administración General de la Provincia de
Formosa, Registro General de Mesa de Entradas y Salidas de la Gobernación, es
decir, suma de la legalidad administrativa, dado que los Ministerios son
dependencias del Poder Ejecutivo, por tanto, su presencia probatoria es mayor,
administrativa y legamente. Consta como prueba en autos.
Por
tanto, dicho y supuesto tecnicismo sobre el cual construyeron su argumentación
para denegar lo peticionado en el fallo citado, devendría en
vicio porque aparece de manifiesto en dicho acto, y
provocaría una nulidad absoluta.
Y es
este el punto donde el Dr. Luis Moisset de Espanés nos ilustra con absoluta
precisión que “el juez puede proceder de oficio
porque se conjugan ambas circunstancias, o sea que el vicio afecte el orden
público (nulidad absoluta), y que aparezca de manifiesto en el acto (acto nulo),
hipótesis en la cual creemos que el magistrado deberá ineludiblemente
pronunciarse declarando la invalidez del acto”
“Se
tiene en cuenta el hecho de que el vicio que afecta al acto es de tal gravedad
que atenta contra el orden jurídico, lo que impide su convalidación y justifica
la intervención del propio STJ aunque no haya mediado petición de parte”.
Y
atenta contra el orden jurídico puesto que se trata en esencia de un derecho
público, de incidencia social, cual es el derecho de enseñar y aprender cooperativismo
escolar y universitario, y que además dicho servicio está garantizado por
fondos públicos específicos y genuinos Ley nacional N° 23427 Fondo para
educación y promoción cooperativa al cual Formosa está adherida por
Ley N° 774, por tanto, la obligación del Ministerio de Educación es de
inexcusable cumplimiento.
“El
derecho reclama respeto y por eso la sanción que se impone cuando se intenta
violarlo es tan seria que no admite subsanación, ni por vía de una pretendida
"confirmación" ni por el transcurso del tiempo, por lo que se
considera que las acciones que nacen de la nulidad absoluta son
"imprescriptibles", punto sobre el que existe acuerdo en la doctrina
y jurisprudencia nacionales”. (Moisset de
Espanés)
Peticionamos,
en consecuencia, con el mayor respeto y consideración, a los miembros del STJ
de Formosa, Argentina, que anulen dicho fallo y encuentren el mejor camino a lo
que Ulpiano fijó hace siglos: “Justitia, dar a cada uno lo suyo”, el derecho
adquirido a los damnificados, docentes cooperativos, así se entenderá.
¡En la fraternidad, un abrazo
cooperativo!