Srs. Jueces del STJ.
Formosa
“Donde hay poca justicia es
un peligro tener razón”. Francisco
de Quevedo
(La verdad está reñida con
un entorno injusto).
“Leyes hay, lo que falta es
justicia”. Ernesto
Mallo.
(Brutal reflexión que pone
en duda que exista justicia a pesar de estar en un Estado de derecho).
Nos asisten fundadas razones y argumentos sólidos -sostenidos por el
orden jurídico argentino-para solicitar se proceda a la anulación de oficio del
fallo N° 11.731/19 del mes de febrero, de ese Superior Tribunal de Justicia-STJ- de la Provincia de Formosa-Argentina-, por
cuanto “no es posible aplicar al recurrente las consecuencias procesales de
defectos a los que fue inducido por la propia estructura del pronunciamiento”
(Dr. Luis Moisset de Espanés)
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhYitUWkvTkBlVEd12org-S6Qc80I6Na3HoA1mXN57ApSVZOJdcEWDrcRVZsHjN3vQKxrC0W-HVC8SeT3Vnbnd1bUlq1NSB0fHHWh2KUz5rRjV4Juk-JEPWmmG5yBmTSSlmaxY792UM2-vt/s320/1517786354.jpg)
Lo mencionado es de vital
importancia para esta parte, porque se ve sumamente agraviada por el dictamen
que se cuestiona. El mismo mediante un impugnable tecnicismo jurídico, vulnera nuestros derechos fundamentales,
obviando que en la materia rige el “principio del informalismo”.
Los demandantes y
damnificados interpusieron el Recurso de Pronto Despacho ante el organismo de
aplicación requiriendo resolución al reclamo con fecha 24 de abril de 2017.Casa
de Gobierno, sede de la Administración General de la Provincia de Formosa,
Registro General de Mesa de Entradas y Salidas de la Gobernación, es decir,
suma de la legalidad administrativa, dado que los Ministerios son dependencias
del Poder Ejecutivo, por tanto, su presencia probatoria es mayor,
administrativa y legamente. Consta como prueba en autos.
Por tanto, dicho y supuesto
tecnicismo sobre el cual construyeron su argumentación para denegar lo
peticionado en el fallo citado, devendría en vicio porque aparece de manifiesto en dicho acto, y provocaría una nulidad absoluta.
Y es este el punto donde el
Dr. Luis Moisset de Espanés nos ilustra con absoluta precisión que “el juez puede proceder de oficio porque se
conjugan ambas circunstancias, o sea que el vicio afecte el orden público
(nulidad absoluta), y que aparezca de manifiesto en el acto (acto nulo),
hipótesis en la cual creemos que el magistrado deberá ineludiblemente
pronunciarse declarando la invalidez del acto”
“Se tiene en cuenta el hecho de que el vicio que afecta al acto es de
tal gravedad que atenta contra el orden jurídico, lo que impide su
convalidación y justifica la intervención del propio STJ aunque no haya mediado
petición de parte”.
Y atenta contra el orden
jurídico puesto que se trata en esencia de un derecho público, de incidencia
social, cual es el derecho de enseñar y aprender cooperativismo escolar y
universitario, y que además dicho servicio está garantizado por fondos públicos
específicos y genuinos Ley nacional N° 23427 Fondo para educación y promoción cooperativa al cual Formosa está
adherida por Ley N° 774, por tanto, la obligación del Ministerio de Educación
es de inexcusable cumplimiento.
“El derecho reclama respeto y por
eso la sanción que se impone cuando se intenta violarlo es tan seria que no
admite subsanación, ni por vía de una pretendida "confirmación" ni
por el transcurso del tiempo, por lo que se considera que las acciones que
nacen de la nulidad absoluta son "imprescriptibles", punto sobre el
que existe acuerdo en la doctrina y jurisprudencia nacionales”. (Moisset de Espanés)
Peticionamos, en
consecuencia, con el mayor respeto y consideración, a los miembros del STJ de
Formosa, Argentina, que anulen dicho fallo y encuentren el mejor camino a lo
que Ulpiano fijó hace siglos: “Justitia, dar a cada uno lo suyo”, el derecho
adquirido a los damnificados, docentes cooperativos, así se entenderá.
Prof. Lic. José Yorg
No hay comentarios:
Publicar un comentario