“El
Derecho Cooperativo es parte del ordenamiento jurídico argentino”.
En recientes declaraciones el Prof. Lic. José Yorg
a los medios periodísticos refiere a que
el Estado nacional y las provincias “tienen
funciones ineludibles con el Cooperativismo que lo enaltece, porque el Derecho Cooperativo es parte
del ordenamiento jurídico argentino y
que éste trata del cooperativismo
y la relación con el Estado,
específicamente en lo concerniente a la educación cooperativa escolar,
claramente para un fin social benéfico”.
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Remarcó que “el papel del Estado puede incrementarse en la consecución del cooperativismo por la vía de la ampliación de su cobertura
territorial”. “El Estado tiene una enorme posibilidad de impulsar una
educación profundamente humanista, útil en la formación moral y empresaria
solidaria”.
Entramado
jurídico inédito.
“Interrelación entre
el derecho laboral, derecho de incidencia colectiva y el derecho cooperativo”,
se denomina un trabajo académico-adelantó Yorg- publicado en una revista
especializada en derecho cooperativo de la Universidad de Deusto, Bilbao-España,baste
decir por ahora, que analizamos nuestro caso, docentes cooperativos, maestros de grado,
asignados a tareas de estructurar la educación cooperativa en la provincia”.
“Así, ponderamos un
entramado jurídico inédito del Estado,en que el Poder Ejecutivo tiene funciones ineludibles y benéficas con el
Cooperativismo,en especial con la educación cooperativa escolar, el Poder
legislativo,en cuanto a generar las más nobles leyes sobre la temática y el
Poder judicial guarecer derechos, a enseñar y aprender cooperativismo y
consecuentemente el derecho laboral de quienes cumplen con esa tarea fecunda en
la sociedad”, concluyó Yorg.
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